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    Sistema Político y Legal de Costa Rica

    Sistema Político y Legal de Costa Rica

    El Sistema Político y Legal de Costa Rica se basa en los principios consagrados en la Constitución Política. Es a partir de la misma, que el Estado se organiza para garantizar a todos los ciudadanos y habitantes del país un sistema democrático, con independencia de poderes que garantice acceso a todos los servicios públicos mediante las garantías individuales y dar la seguridad jurídica con leyes acordes a los principios constitucionales.

    El régimen costarricense se fundamenta en el sistema del Estado de derecho y en los principios que lo informan de democracia representativa, participativa y pluralista. El Estado constitucional asigna funciones públicas diferentes a los tres órganos estatales, que son los tres poderes de la república: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a su vez cada uno tiene su propia independencia y un control recíproco.

    La Constitución Política es el documento legal que establece la medida y el grado de interdependencia orgánica de los tres poderes: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.

    Poder Legislativo

    La Asamblea Legislativa es el órgano legislativo en el ordenamiento jurídico costarricense que realiza la función legislativa del Estado y en virtud de la independencia de poderes se administra; es unicameral, de origen popular, compuesto por cincuenta y siete diputados.

    Este poder tiene fundamentalmente dos órganos y cada uno tiene funciones o competencias específicas: La Asamblea Legislativa o Plenario compuesto por el total de los miembros y las comisiones que son conformadas con algunos diputados pero en ellas deben tener representación todas o la mayoría de las fracciones.

    La Asamblea Legislativa requiere para sesionar válidamente de las dos terceras partes del total de sus miembros y como órgano colegiado toma sus decisiones por mayoría simple o calificada, en sesiones que son públicas, salvo que por razones muy calificadas el plenario acuerde que sean privadas.

    Corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes, reformarlas, derogarlas e interpretarlas auténticamente, salvo en materia electoral cuya interpretación auténtica corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones.

    La iniciativa en la formación de las leyes le corresponde a cualquier miembro de la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo por medio de sus Ministros y por iniciativa popular, que significa el apoyo de un mínimo del 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.

    Comisiones Legislativas: Existen las permanentes ordinarias (como Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales) y las permanentes especiales (como la Comisión Permanente Especial de Turismo, que se encarga de identificar, estudiar e investigar todo lo relacionado con la actividad turística).

    La Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes están adscritas al Poder Legislativo y por tanto forman parte de él.

    Organigrama del Poder Legislativo

    Organigrama del Poder Legislativo de Costa Rica

    Poder Ejecutivo

    El Poder Ejecutivo es el órgano constitucional que ejerce la función política y administrativa del Estado y para ello la Ley General de la Administración Pública le otorga la facultad de coordinar y dirigir todas las tareas gubernamentales y administrativas en su conjunto (Administración centralizada y descentralizada). Está integrado por quien ejerza la Presidencia de la República y los Ministerios designados. Sus órganos internos son el Consejo de Gobierno y el Poder Ejecutivo propiamente dicho.

    Funciones principales de la Presidencia:

    • Presentar informes a la Asamblea Legislativa al inicio de cada legislatura
    • Nombramiento y remoción discrecional de los Ministros
    • Ejercicio del poder de policía
    • Representar oficialmente a la Nación
    • Convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias
    • Sancionar y promulgar las leyes
    • Vetar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Legislativa
    • Conducción de la política internacional

    La potestad normativa del Poder Ejecutivo se manifiesta por medio de decretos y reglamentos. Al Poder Ejecutivo le corresponde por medio del Ministerio de Hacienda la confección de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, su ejecución, la recaudación de los diferentes tributos, así como la fijación de las tarifas de los servicios públicos, a través de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

    Organigrama del Poder Ejecutivo

    Organigrama del Poder Ejecutivo de Costa Rica

    Poder Judicial

    El Poder Judicial es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales que establezca la ley y realiza la función jurisdiccional del Estado. La Corte está conformada por 22 magistrados elegidos por la Asamblea Legislativa, por períodos de 8 años.

    Sala Primera

    Materia civil, comercial y contencioso-administrativo

    Sala Segunda

    Familia, trabajo y juicios universales (sucesiones y quiebras)

    Sala Tercera

    Especializada en materia penal

    Sala Constitucional

    Materia constitucional y actos sujetos al derecho público

    El Poder Judicial tiene el monopolio de la administración de justicia. La única excepción es la materia electoral, cuyas decisiones corresponden exclusivamente al Tribunal Supremo de Elecciones.

    Organigrama del Poder Judicial

    Organigrama del Poder Judicial de Costa Rica

    Administración Descentralizada

    Está conformada por diferentes personas jurídicas (instituciones u órganos estatales), dotadas de personalidad jurídica propia. Se contemplan dos tipos de instituciones descentralizadas: las autónomas y las municipalidades.

    Las autónomas gozan de independencia administrativa y están sometidas a la ley en cuanto al gobierno central. Las Municipalidades administran un territorio delimitado, con un cuerpo deliberativo de regidores y síndicos y un órgano ejecutivo de alcaldes y vicealcaldes; todos de elección popular. Tienen potestad tributaria y sus presupuestos requieren el aval de la Contraloría de la República.

    También encontramos las instituciones semiautónomas y las empresas estatales como RECOPE e ICE. Los entes públicos no estatales son entidades a las que se les atribuye una función administrativa, como por ejemplo los Colegios Profesionales.

    Desconcentración Administrativa

    La desconcentración administrativa se produce al interior de un ente u órgano público. No se otorga personalidad jurídica absoluta. Ejemplos incluyen la Comisión para Promover la Competencia, el SINAC y FONAFIFO, adscritos al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).

    Régimen Electoral Costarricense

    El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), considerado casi un cuarto "poder", tiene independencia de funcionamiento y le corresponde en forma exclusiva la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio. Está integrado ordinariamente por tres magistrados propietarios y seis suplentes nombrados por seis años.

    El TSE ejerce funciones administrativas, de control, consultivas, jurisdiccionales y legislativas respecto del Registro Civil y el padrón electoral. La Constitución Política garantiza que el sufragio sea universal, secreto, libre y directo.

    Organigrama del TSE

    Organigrama del Tribunal Supremo de Elecciones

    Recurso de Amparo Electoral: Es un mecanismo procesal cuya finalidad es la tutela efectiva de los derechos políticos electorales de los ciudadanos, frente a situaciones concretas de amenaza o lesión a tales derechos.

    Régimen de los Derechos Fundamentales

    La Constitución Política clasifica los derechos fundamentales en: derechos y garantías individuales, derechos y garantías sociales y derechos y garantías políticas.

    Derechos y Garantías Individuales

    Incluyen todas las libertades públicas que corresponden al ser humano en cuanto a su individualidad:

    Art. 21 — Derecho a la vida

    Art. 20 — Libertad personal

    Art. 22 — Libertad de tránsito

    Art. 23 — Inviolabilidad del domicilio

    Art. 24 — Inviolabilidad de comunicaciones

    Art. 25 — Derecho de asociación

    Art. 26 — Derecho de reunión

    Art. 28 — Libertad de opinión

    Arts. 29-30 — Libertad de prensa

    Art. 46 — Libertad de empresa

    Art. 75 — Libertad de culto

    Art. 87 — Libertad de enseñanza

    Garantías penales: Principio de legalidad, non bis in ídem (art. 42), juez natural (art. 35), igualdad (art. 33), irretroactividad de las normas (art. 34), cosa juzgada material (art. 42) y prohibición de tratos crueles y degradantes (art. 40).

    Derechos y Garantías Sociales

    La familia tiene derecho a la protección especial del Estado. El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges. El Patronato Nacional de la Infancia vela por la protección de la madre y el menor.

    Derechos Laborales Constitucionales:

    • Jornada diurna máxima de 8 horas, nocturna de 6 horas
    • Horas extraordinarias con 50% adicional
    • Derecho a descanso semanal y vacaciones anuales pagadas
    • Derecho a salario mínimo de fijación periódica
    • Indemnización por despido sin justa causa
    • Derecho a crear sindicatos, convenciones colectivas y huelga
    • Protección especial a mujeres y menores de edad

    Derechos y Garantías Políticas

    Corresponden a los nacionales mayores de dieciocho años: el derecho a elegir, el derecho a ser electo y el derecho a formar partidos políticos.

    Jurisdicción Constitucional

    La jurisdicción constitucional, referida en los artículos 10 y 48 de la Constitución Política, pretende garantizar la supremacía de los derechos y libertades fundamentales. Se ejerce mediante tres mecanismos procesales:

    1. Recurso de Hábeas Corpus

    Garantiza la libertad e integridad personales contra actos u omisiones de cualquier autoridad. No está sujeto a formalidades y podrá interponerlo cualquier persona por memorial, telegrama u otro medio escrito.

    2. Recurso de Amparo

    Garantiza los derechos y libertades fundamentales contra toda disposición, acuerdo, resolución o actuación de servidores públicos que haya violado o amenace violar cualquiera de estos derechos. Su interposición suspende la ejecución del acto impugnado.

    3. Control de Constitucionalidad

    Incluye la acción de inconstitucionalidad (para impugnar la validez de actos o normas que violen la Constitución), la consulta legislativa (que pueden plantear diez diputados) y la consulta judicial.

    Bienes del Estado

    Los bienes del Estado son inembargables, imprescriptibles e inalienables y sólo pueden salir de la esfera del dominio del Estado cuando se dicta una ley de desafectación en la Asamblea Legislativa.

    Bienes que no pueden salir del dominio del Estado:

    • Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público
    • Los yacimientos de carbón
    • Las fuentes y depósitos de petróleo y sustancias hidrocarbonadas
    • Los depósitos de minerales radioactivos
    • Los servicios inalámbricos
    • Los ferrocarriles, muelles y aeropuertos

    Existe la figura jurídica de la concesión pública, que permite que ciertos bienes del Estado sean otorgados en administración o explotación a particulares sin que el Estado pierda su dominio, bajo determinadas condiciones y modalidades.