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    Constitución Política de Costa Rica

    Constitución Política de Costa Rica

    📜 Constitución Política de la República de Costa Rica

    Edición oficial autorizada. Incluye la Ley de Jurisdicción Constitucional y la Ley de Iniciativa Popular. Material obtenido del Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI) de la Procuraduría General de la República.

    "Nosotros, los Representantes del pueblo de Costa Rica, libremente elegidos Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la Democracia, decretamos y sancionamos la siguiente Constitución Política."

    Bandera de Costa Rica

    Título I — La República

    Capítulo Único

    Artículo 1º

    Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural.

    Artículo 2º

    La Soberanía reside exclusivamente en la Nación.

    Artículo 3º

    Nadie puede arrogarse la soberanía; el que lo hiciere cometerá el delito de traición a la Patria.

    Artículo 4º

    Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos, o hacer peticiones a su nombre. La infracción a este artículo será sedición.

    Artículo 5º

    El territorio nacional está comprendido entre el Mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá. La Isla del Coco, situada en el Océano Pacífico, forma parte del territorio nacional.

    Artículo 6º

    El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar, en su plataforma continental y en su zócalo insular. Ejerce además una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes en una extensión de doscientas millas.

    Artículo 7º

    Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.

    Artículo 9º

    El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio.

    Artículo 11

    Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. La Administración Pública estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas.

    Artículo 12 — Abolición del Ejército

    Se proscribe el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias. Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil.

    Título II — Los Costarricenses

    Capítulo Único

    Artículo 13 — Costarricenses por nacimiento:

    1. El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República;
    2. El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil;
    3. El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense;
    4. El infante, de padres ignorados, encontrado en Costa Rica.

    Artículo 14 — Costarricenses por naturalización:

    1. Los que hayan adquirido esta nacionalidad en virtud de leyes anteriores.
    2. Los nacionales de otros países de Centroamérica, los españoles y los iberoamericanos por nacimiento que hayan residido oficialmente en el país durante cinco años.
    3. Los centroamericanos, españoles e iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros que hayan residido oficialmente durante siete años.
    4. La mujer extranjera que al contraer matrimonio con costarricense pierde su nacionalidad.
    5. Las personas extranjeras que al casarse con costarricenses pierdan su nacionalidad o que luego de estar casadas dos años con costarricenses y residir por ese mismo período, manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad.

    Artículo 16: La calidad de costarricense no se pierde y es irrenunciable.

    Artículo 18: Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos.

    Título III — Los Extranjeros

    Capítulo Único

    Artículo 19: Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen. No pueden intervenir en los asuntos políticos del país, y están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la República.

    Título IV — Derechos y Garantías Individuales

    Capítulo Único

    Bandera de Costa Rica - Derechos constitucionales

    Artículo 20

    Toda persona es libre en la República; quien se halle bajo la protección de sus leyes no podrá ser esclavo ni esclava.

    Artículo 21

    La vida humana es inviolable.

    Artículo 22

    Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga.

    Artículo 23

    El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente.

    Artículo 24

    Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República.

    Artículo 25

    Los habitantes de la República tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna.

    Artículo 27

    Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.

    Artículo 29

    Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho.

    Artículo 33

    Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

    Artículo 37

    Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público; en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas.

    Artículo 38

    Ninguna persona puede ser reducida a prisión por deuda.

    Artículo 39

    A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad.

    Artículo 40

    Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula.

    Artículo 41

    Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

    Artículo 45

    La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley.

    Artículo 46

    Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria. Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos.

    Artículo 48

    Toda persona tiene derecho al recurso de hábeas corpus para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución.

    Título V — Derechos y Garantías Sociales

    Capítulo Único

    Artículo 50

    El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    Artículo 51

    La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.

    Artículo 56

    El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.

    Artículo 57

    Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.

    Artículo 58

    La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más.

    Artículo 59

    Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo.

    Artículo 63

    Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación.

    Título VI — La Religión

    Capítulo Único

    Artículo 75

    La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres.

    Título VII — La Educación y la Cultura

    Capítulo Único

    Artículo 76

    El español es el idioma oficial de la Nación. No obstante, el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales.

    Artículo 77

    La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria.

    Artículo 78

    La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación. En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto.

    Artículo 83

    El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural.

    Artículo 87

    La libertad de cátedra es principio fundamental de la enseñanza universitaria.

    Artículo 89

    Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.

    Título VIII — Derechos y Deberes Políticos

    Artículo 90 — Los Ciudadanos

    La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden a los costarricenses mayores de dieciocho años.

    Artículo 93 — El Sufragio

    El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.

    Artículo 95 — Principios del Sufragio

    Autonomía de la función electoral; obligación del Estado de inscribir a los ciudadanos y proveerles cédula de identidad; garantías de libertad, orden, pureza e imparcialidad; garantías de representación para las minorías; garantías de pluralismo político; garantías para la designación sin discriminación por género.

    Artículo 98 — Partidos Políticos

    Los ciudadanos tendrán el derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional. Los partidos políticos expresarán el pluralismo político y serán instrumentos fundamentales para la participación política. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

    🗳️ Tribunal Supremo de Elecciones (Art. 99-104)

    Artículo 99: La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido.

    Artículo 100: Integrado ordinariamente por tres Magistrados propietarios y seis suplentes, nombrados por la Corte Suprema de Justicia.

    Artículo 103: Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato.

    Los Tres Poderes del Estado

    🏛️ Título IX — Poder Legislativo

    Artículo 105: La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio. El pueblo también podrá ejercer esta potestad mediante el referéndum.

    Artículo 106: La Asamblea se compone de cincuenta y siete Diputados elegidos por provincias.

    Artículo 107: Los Diputados durarán en sus cargos cuatro años y no podrán ser reelectos en forma sucesiva.

    Artículo 121: Atribuciones exclusivas: dictar leyes, nombrar Magistrados de la Corte Suprema, aprobar presupuesto, aprobar tratados internacionales, autorizar empréstitos, entre otras.

    ⚡ Título X — Poder Ejecutivo

    Artículo 130: El Poder Ejecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo, el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno en calidad de obligados colaboradores.

    Artículo 131: Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio, ser del estado seglar y mayor de treinta años.

    Artículo 134: El período presidencial será de cuatro años.

    Artículo 147: El Consejo de Gobierno lo forman el Presidente de la República y los Ministros.

    ⚖️ Título XI — Poder Judicial

    Artículo 152: El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley.

    Artículo 154: El Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la ley.

    Artículo 157: La Corte Suprema de Justicia estará formada por los Magistrados que fueren necesarios para el buen servicio.

    Artículo 177: En el presupuesto se le asignará al Poder Judicial una suma no menor del seis por ciento de los ingresos ordinarios.

    Títulos XII al XVIII

    📋 Título XII — El Régimen Municipal

    Art. 168: El territorio nacional se divide en provincias, cantones y distritos. Art. 169: La administración de cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal. Art. 170: Las corporaciones municipales son autónomas; se les asignará no menos del 10% de los ingresos ordinarios.

    💰 Título XIII — La Hacienda Pública

    Art. 176: El presupuesto ordinario comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados. En ningún caso el monto de los gastos podrá exceder el de los ingresos. Art. 178: El proyecto de presupuesto será sometido a la Asamblea a más tardar el primero de septiembre de cada año.

    🏗️ Título XIV — Las Instituciones Autónomas

    Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Para la creación de nuevas instituciones autónomas se requieren dos tercios de votos de la Asamblea Legislativa.

    👔 Título XV — El Servicio Civil

    Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración.

    🤚 Título XVI — El Juramento Constitucional

    Todo funcionario público prestará juramento de observar y cumplir la Constitución y las leyes.

    🔄 Título XVII — Las Reformas de la Constitución

    La Constitución puede reformarse parcialmente por la Asamblea Legislativa (dos tercios de votos en tres debates, en distintas legislaturas) o totalmente mediante una Asamblea Nacional Constituyente convocada por dos tercios de la Asamblea Legislativa.

    📄 Título XVIII — Disposiciones Finales

    Esta Constitución entrará en plena vigencia el ocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve y deroga las anteriores. Se mantiene el ordenamiento jurídico existente mientras no sea modificado o derogado por los órganos competentes del Poder Público.

    Leyes Complementarias Incluidas

    📖 Ley de Jurisdicción Constitucional

    Regula los recursos de Hábeas Corpus (protección de la libertad personal), Amparo (protección de derechos fundamentales contra órganos públicos y sujetos privados), las acciones de inconstitucionalidad, las consultas de constitucionalidad y los conflictos constitucionales.

    ✍️ Ley de Iniciativa Popular

    Permite a los ciudadanos costarricenses proponer proyectos de ley directamente ante la Asamblea Legislativa cuando cuenten con el respaldo de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, fortaleciendo la democracia participativa.

    📊 Datos Clave de la Constitución

    1949

    Promulgación

    XVIII

    Títulos

    197

    Artículos

    3

    Poderes

    57

    Diputados

    Fuente: Edición digital oficial de la Imprenta Nacional de Costa Rica (Editorial Digital EDIN). ISBN 978-9977-58-459-1. Compilación: Vinicio Piedra Quesada. Material obtenido del Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI) de la Procuraduría General de la República. Primera edición: noviembre del 2016. Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Costa Rica.